

"(...) Tal manera de ver las cosas no puede compartirse, ya que no es un acto violento el colocar subrepticiamente un dispositivo localizador en un vehículo, como no lo es el establecer una vigilancia sobre las acciones de determinada persona en la vía pública, que es la función "tradicional" de los detectives privados. Además tampoco existe ningún deseo de restringir la libertad deambulatoria del sujeto investigado. Al contrario, lo que el detective deseaba era que el denunciante se moviera libremente, sin consciencia de que estaba siendo vigilado, al objeto de que el informe resultara esclarecedor para su cliente".
"(...) No hay en la causa datos que hagan pensar que el detective denunciado se apartó del ejercicio de su función o que empleó medios materiales o técnicos atentatorios contra los derechos relacionados. Efectivamente, el empleo del localizador GPS adherido al automóvil facilita la labor de seguimiento del sujeto investigado cuando se mueve por las vías públicas, de modo que con tal medio técnico no se produce ninguna intromisión mayor que la propia de cualquier seguimiento, ni se afectan los derechos al honor, intimidad personal o familiar o propia imagen o al secreto de las comunicaciones del investigado".
"Naturalmente, el saber que uno está siendo objeto de una investigación o seguimiento resulta tremendamente molesto, pero si tal seguimiento se realiza con el amparo de la ley, y sin rebasar sus límites, no cabe calificarlo penalmente (...)".